TEORÍA DEL CASO y su importancia para nosotros los abogados (y nuestros clientes)

«Si no te conoces a ti mismo ni a tu oponente, en cada batalla serás derrotado«

Sun Tzu en El arte de la Guerra

En la vida, cuando tomamos decisiones trascendentes es importante tener a la mano una brujula, metafóricamente hablando, la hoja de ruta, el trazado del camino el mapa, es importante tener una idea clara sobre qué debilidades y fortalezas tenemos para tomar la mejor decisión y poder llegar al destino deseado, conocer el terreno y en el caso que nos ocupa que es el Derecho Penal, la teoría del caso es de vital importancia para que nos de una hoja de ruta, por donde nos vamos a ir, durante el proceso penal, para lograr el mejor destino en la vida de nuestro cliente.

La teoría del caso es la herramienta metodologica que el abogado debe conocer para presentar y lograr convencer al juez llegado el momento de exponerla y sobre todo, demostrarla.

Las partes contendientes del proceso penal acusatorio, Fiscalía -quien tiene la carga procesal-, Asesor Jurídico y defensa, actualmente deben saber preparar su teoría del caso que -aunque aveces se confunda con el enunciado inicial o «alegato de apertura»- la verdad es que desde que iniciamos en etapa de investigación en carpeta de investigación debemos trazar la ruta estratégica que buscamos para nuestros clientes y seguirla por sobre todo, una vez hechos los cálculos de qué es lo que tenemos, con qué y con quien o quienes contamos, qué podemos demostrar, de que carecemos o estamos débiles, etc etc.

Los elementos de la Teoría del caso se exponen en términos generales de la siguiente manera:

a) Elemento Fáctico: Debemos tener bien identificados los elementos penalmente relevantes «Cuando, Como, y Donde»

b) Elemento Jurídico: Establecer y tener bien definida la teoría del delito por cuanto al hecho que se esta ventilando, no es lo mismo fraude, que administración fraudelenta, que robo o abuso de confianza, saber distinguier bien los hechos en cuanto al tipo penal existente.

c) Elemento probatorio: No solo basta que se haya cometido el delito y que el hecho se punible: Hay que demostrarlo. lo anterior constituye el elemento probatorio, con qué pruebas contamos? o si somos defensa, que pruebas tiene la fiscalía en contea de nuestro cliente? ahora mismoe existe libertad probatoria, teniendo como único límite la licitud de la prueba y su obtención.

Aunado a lo anterior, y teniendo nuestros elementos definidos, sabremos cuales son nuestras fortalezas y debilidades para ya sea acusar, eximir, obtener sentencia absolutoria en caso de defensa, o condenatoria en caso de actuar como Asesor Jurídico de la víctima.

Unión Asesores Jurídicos

cfernandez@ualegal.com.mx

¿Ministerio Público te desechó una querella?, por intervención judicial se puede revertir el dictado de no inicio o abstención de investigar.

En ocasiones resulta frustrante para las victimas, que habiendo sido engañado en virtud de un fraude, o habiendo sido molestado en sus derechos o posesiones presentamos la querella correspondiente y se nos dicta un auto de no inicio por considerar el ministerio público una ausencia de figura delictiva.

Estando conscientes de que tenemos los abogados una responsabilidad en la forma de redacción, ajustada al tipo penal que corresponda, seguido, en las fiscalías dictan estos acuerdos fundamentando su actuar con el artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual señala dos supuestos para abstenerse de investigar: 1) se encuentra extinguida la acción penal 2) la responsabilidad del imputado, ojo que hasta aqui no se señala en el mismo acuerdo que por «ausencia de figura delictiva» sino por cuestiones de que ya pasó mucho tiempo de la comisión del delito. El mismo artículo nos señala con el artículo 258 c.n.p.p. que, posterior a que nos notifiquen la negativa a investigar, tenemos 10-diez días, para promover un recurso el cual es inominado pero se le conoce comunmente como «queja» ante el cual podemos acudir en audiencia de control judicial a pedirle al juez de control que dicha abstención o dictado de no inicio resulta ilegal, ya que, más allá de las violaciones constitucionales de falta de accdeso a la justicia (art 17 constitucional), tiene la obligación de investigar de conformidad con los art. 131 del CNPP mismo que señala en su fracción II. “recibir denuncias” por cualquier forma, sobre hechos que pudieran constituir algún delito. V.- Iniciar investigación correspondiente y ordenar recolección de medios de prueba que deberán servir para sus propias resoluciones VII.- Ordenar a la policía y sus auxiliares la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, es decir no debe dejar sin investigar el hecho delictuoso y abrir la carpeta deinvestigación.

En fecha reciente, obtuvimos una resolución favorable para nuestro cliente, al observar fundados nuestros argumentos y ordenar el juez de control al Ministerio Público la apertura de la carpeta de investigación, cuando -efectivamente- el hecho que se denunció fue un hecho con todo el aspecto de delito pero disfrazado de acto «civil»

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