Al presentar un JUICIO ORAL MERCANTIL Ya no deberán exigirnos copia del RFC (persona moral) ni del CURP (personas físicas), (art. 1061 V. Cod. Comercio)

La SCJN: salvadora del sentido común

Ya se estaba haciendo costumbre a los Juzgados, exigir a las partes -aún en juicios orales mercantiles-, presentar su demanda con los requisitos establecidos en el numeral 1061 del Código de Comercio; esto es: adjuntar su RFC y su CURP a sus escritos iniciales de demanda y contestación.

Dicho ordenamiento mercantil reza lo siguiente: Art. 1061 C.C. fracción V. «Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos procedentes para correr traslado a la contraria; así como del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscrito en dichos registros, y de la identificación oficial del actor o demandado. Lo dispuesto en la fracción anterior, se observará también respecto de los escritos en que se oponga la excepción de compensación o se promueva reconvención o algún incidente.

Lo anterior, cobra relevancia en los juicios orales mercantiles, ya que, al tratarse de juicios de verdadera especialización, o sea están hechos para, desde sus propias reglas, fijar un procedimiento especifico en el nuevo marco de la justicia oral mexicana, sin más, ni menos, por consecuencia tenemos que imponer cargas procesales adicionales a las partes tiende a afectar derechos procesales de las partes toda vez que les esta imponiendo más requisitos de los que ya tiene su propia especialidad.

Recientemente, la Primera Sala de la Corte, en contradicción de tesis resolvió de esta forma, registrándose bajo el numero de registro 2022567 cuya aplicación es obligatoria a partir del 14 de diciembre del 2020 bajo el rubro «JUICIO ORAL MERCANTIL. EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO APLICA LA EXIGENCIA DE ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO».

«Criterio jurídico: Esta Primera Sala considera que el legislador estableció un título especial en el Código de Comercio, denominado «Del juicio oral mercantil», a fin de establecer que este tipo de procedimientos se rige por sus propias reglas, y que sólo aplicarán las reglas generales del mismo código en todo lo no previsto. En este título están regulados de manera expresa los requisitos que debe cumplir el escrito inicial de demanda del juicio oral mercantil, así como la documentación que ha de anexarse a ésta. Por tal motivo, toda vez que el capítulo especial dispone reglas específicas, no es dable recurrir a las generalidades previstas para el juicio ordinario y exigir adicionalmente las constancias que se prevén para ese tipo de juicios» es el contenido de la Jurisprudencia, la cual fue resuelta en Contradicción de tesis.

Por ello, es mejor acompañar esta tesis a nuestra siguiente demanda oral mercantil o, contestación a una demanda oral mercantil.

Unión Asesores Jurídicos