Breve análisis jurídico-laboral en emergencia sanitaria COVID-19

Introducción

En México, como en otros países, nos encontramos en medio de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad denominada SARS-CoV2 (COVID-19). Legalmente, esta situación ya estaba perfectamente prevista en la Ley Federal del Trabajo en los artículos 42 bis, 427 VII, 429 IV, mismos que encuentran su fundamento en los artículos 427 VII señalando como causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o en establecimiento, “VII la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria” como  que la fracción IV del 429, nos señala el caso de la contingencia sanitaria y la suspensión de labores por tal situación. La Ley Federal del Trabajo, dispone que el patrón deberá pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión sin que pueda exceder de un mes, sobra decir que los artículos 168 y 175 de la citada LFT protegen a las mujeres embarazadas y menores de 18 años, en los supuestos del 427 VII, es decir, lo tenía perfectamente previsto, pero…

  • ¿Qué fue lo se dictó el 30 de marzo del 2020?

Se publicó en el diario oficial de la federación una mal llamada “emergencia” sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-coV2 (COVID-19), es decir, se evitó emplear la palabra contingencia como lo marca la Ley Federal del Trabajo, sacándole con esto la vuelta a la ley, con las consabidas recomendaciones (amenazas) a los patrones de conservar las fuentes de empleo, que las relaciones laborales no sufran ninguna modificación, o perjuicio en su salario, prestaciones o derechos. Ahora ¿Cómo puede sobrevivir una empresa pagando salarios íntegros a sus trabajadores sin generar ingresos? La respuesta del sector patronal al exhorto de la autoridad es que no es posible llevarlo a cabo.

Un análisis que amerita estudio aparte se dedicará a definir si mi empresa se clasifica dentro de las categorías de actividades esenciales o no esenciales.  Por el momento, intentaré identificar a las empresas que realizan actividades no-esenciales: zapaterías, mercerías, agencias de publicidad, diseño interior, por mencionar algunas. ¡Vaya, incluso se suspendió la construcción de obra!.

  • En el supuesto de que mi empresa realiza actividades no esenciales, me obligan a mandar a su casa al personal, y pagarle su salario, ¿Qué podemos hacer?

Ubicándonos ante la realidad, sabemos que es imperativo actuar para lograr la supervivencia del negocio, se recomienda el dialogo con los trabajadores para hacer viable la operación de la empresa. En toda organización, existen empleados cuyas funciones implican interactuar con el cliente en campo, o sea, que ni laborando desde casa se podrán sustituir tareas como atención al cliente, ventas, servicios, etcétera. Para estimular la comunicación directa entre el patrón y su plantilla laboral, la secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitió el comunicado 12/2020 en fecha 20 de marzo del 2020 en el que señaló que el dialogo social debe ser la vía para alcanzar acuerdos a favor de las empresas y la estabilidad, aún y que en el mismo comunicado nos reiteran la obligatoriedad de no mermar los salarios. Entonces, la vía para negociar con los empleados es el diálogo.

En Unión Asesores Jurídicos, estamos a su disposición si busca lograr acuerdos con los trabajadores mediante la firma de acuerdos y convenios beneficiosos para ambas partes, buscando una solución viable para la empresa. En Monterrey (81-1091-0177) y al correo cfernandez@ualegal.com.mx.

Carlos Alberto Fernández.