Cuentas Incobrables, se permite deducir en el ISR las pérdidas

Obtenga ventajas fiscales en el pago del ISR, con cartera incobrable 100% legal

Qué pasa cuando se tiene cartera incobrable, ya no le pagaron

Sabía que… sobre créditos incobrables -que se traducen en pérdidas-, ¿Usted puede aplicar a su favor deduciendo en el pago del impuesto sobre la renta, esas pérdidas?

Ello es así porque, alguien obtuvo una ganancia, -y no fue Usted- con el servicio o las mercancías que usted proporciono, a usted le aparece en su balance como deuda incobrable, como un pasivo. 

¿Qué se puede hacer en estos casos? Dictaminando las cuentas que no pudo recuperar como incobrables para efectos fiscales, esta acción es completamente legal y está prevista de manera general en el artículo 25 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el país, y más específico, en el artículo 27, fracción XV de la misma ley, mismo que nos señala los requisitos para la deducibilidad de estas cuentas incobrables.

Para dictaminar las cuentas incobrables, la Ley nos señala dos escenarios:

a) A partir de cuándo se da la prescripción que corresponda al título de crédito, o factura, correspondiente, (Aquí se nos pueden ir años de espera) o bien, nos da las siguientes 3 opciones:

b) Antes de la prescripción del título de crédito cuando exista la notoria imposibilidad del cobro.   

Misma ley nos da 3 escenarios para considerar la notoria imposibilidad del cobro de las cuentas:

POR MONTOREQUISITOS
De 5,000 (cinco mil pesos 00/100 m.n.) hasta la cantidad de 30,000 UDIS (Unidades de inversión) que en  11 de junio de 2020 corresponden a la cantidad de $193,112.19 pesosQue haya transcurrido un año a partir de cuándo se haya incurrido en mora   Los adeudos de un solo deudor, si son diversos, se deberán acumular para el mismo efecto   Notificar a más tardar el 15 de febrero de cada año a los deudores, los créditos incobrables que haya deducido el acreedor
Arriba de 30,000 UDIS (Unidades de inversión) que en fecha 11 de junio de 2020 corresponden a la cantidad de $193,112.19 pesosAdemás de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá acreditar la acción judicial o el procedimiento arbitral que se haya convenido es decir, existe un requisito de acreditar de manera indubitable la notoria imposibilidad de cobro

De igual modo, cuando se demuestre que el deudor, haya incurrido en quiebra o concurso, podrán deducirse para efectos del ISR las deudas incobrables, mismas que después de hecho el procedimiento que en UNION ASESORES JURÍDICOS le hacemos, pasarán a ser consideradas un ingreso acumulable para el deudor de la cartera en cuestión.

En UNIÓN ASESORES JURÍDICOS, quedamos a las órdenes si desea ampliar en el tema.

Carlos Fernández