TEORÍA DEL CASO y su importancia para nosotros los abogados (y nuestros clientes)

«Si no te conoces a ti mismo ni a tu oponente, en cada batalla serás derrotado«

Sun Tzu en El arte de la Guerra

En la vida, cuando tomamos decisiones trascendentes es importante tener a la mano una brujula, metafóricamente hablando, la hoja de ruta, el trazado del camino el mapa, es importante tener una idea clara sobre qué debilidades y fortalezas tenemos para tomar la mejor decisión y poder llegar al destino deseado, conocer el terreno y en el caso que nos ocupa que es el Derecho Penal, la teoría del caso es de vital importancia para que nos de una hoja de ruta, por donde nos vamos a ir, durante el proceso penal, para lograr el mejor destino en la vida de nuestro cliente.

La teoría del caso es la herramienta metodologica que el abogado debe conocer para presentar y lograr convencer al juez llegado el momento de exponerla y sobre todo, demostrarla.

Las partes contendientes del proceso penal acusatorio, Fiscalía -quien tiene la carga procesal-, Asesor Jurídico y defensa, actualmente deben saber preparar su teoría del caso que -aunque aveces se confunda con el enunciado inicial o «alegato de apertura»- la verdad es que desde que iniciamos en etapa de investigación en carpeta de investigación debemos trazar la ruta estratégica que buscamos para nuestros clientes y seguirla por sobre todo, una vez hechos los cálculos de qué es lo que tenemos, con qué y con quien o quienes contamos, qué podemos demostrar, de que carecemos o estamos débiles, etc etc.

Los elementos de la Teoría del caso se exponen en términos generales de la siguiente manera:

a) Elemento Fáctico: Debemos tener bien identificados los elementos penalmente relevantes «Cuando, Como, y Donde»

b) Elemento Jurídico: Establecer y tener bien definida la teoría del delito por cuanto al hecho que se esta ventilando, no es lo mismo fraude, que administración fraudelenta, que robo o abuso de confianza, saber distinguier bien los hechos en cuanto al tipo penal existente.

c) Elemento probatorio: No solo basta que se haya cometido el delito y que el hecho se punible: Hay que demostrarlo. lo anterior constituye el elemento probatorio, con qué pruebas contamos? o si somos defensa, que pruebas tiene la fiscalía en contea de nuestro cliente? ahora mismoe existe libertad probatoria, teniendo como único límite la licitud de la prueba y su obtención.

Aunado a lo anterior, y teniendo nuestros elementos definidos, sabremos cuales son nuestras fortalezas y debilidades para ya sea acusar, eximir, obtener sentencia absolutoria en caso de defensa, o condenatoria en caso de actuar como Asesor Jurídico de la víctima.

Unión Asesores Jurídicos

cfernandez@ualegal.com.mx

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