Mariguana, se autoriza su uso lúdico

El 28 de junio del 2021, la SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación) al resolver una Acción de Inconstitucionalidad, (que previamente por acción reiterada de 4 previas sentencias en el mismo sentido, + esta del 28 de junio de 2021) crea la Jurisprudencia que declara inconstitucional dos artículos de la Ley General de salud que declaran que los estupefacientes «cannabis» y bueno, no mencionada en específico pero mencionando en la sentencia el principal activo del cannabis: tetrahidrocannabinol (THC), anteriormente solo se autorizaba su producción para fines médicos y científicos y con autorización de la Secretaría de Salud.

Que se debe saber acerca de Jurisprudencia? artículos de la Ley General de Salud que se declararon inválidos con efectos generales.

Pasa que los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud señalaban lo siguiente:

Artículo 235.- La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a: ….

y ultimo parrafo se consideró inconstitucional que señala lo siguiente: Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud

mismo destino corrió el artículo 247 de la misma ley:

Artículo 247.- La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, omercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro,empleo, uso, consumo y, en general, todo acto
relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:

y el mismo ultimo parrafo del art. 247 señala lo mismo que en el último párrafo del artículo 235 señalado anteriormente:

«Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán, al igual que las substancias respectivas, autorización de la Secretaría de Salud».

Que debe entenderse por «uso lúdico»? y cual es el bien jurídico tutelado? EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

El uso lúdico implica el juego, la diversión, la Real Academia de la Lengua Española lo define lo lúdico como «perteneciente al juego». es decir, la Jurisprudencia autorizó el uso de la mariguana y su principal activo con fines recreativos, y con esto se rompen tabúes que por decadas por políticas impuestas desde los gobiernos nos han taladrado en la psique como sinonimo de lo «malo» de lo indebido y lo ilegal.

El uso de la mariguana, y quien lo usa tiene que ver con diversos factores: desde quien lo usa para buscar el propio desarrollo de la conciencia, uso médico paliativo y de prevención, como quien lo usa por donde creciste el entorno que te rodeó, o con quien te justaste, o incluso a que te dediques, es bien sabido que quienes se dedican a actividades artísticas han dicho que para alcanzar desarrollos elevados de conciencia han requerido del uso de estupefacientes o psicotrópicos, los que ahora se autoriza su uso ludico en el caso del cannabis o THC.

Siguiendo un desarrollo lógico, primero se autorizó para usos médicos, el uso del cannabis, por valientes padres cuyos hijos tenían enfermedades que requerían el uso del THC, para disminuir entre otras dolencias, los ataques epilépticos, el caso más emblemático, el de la niña «Grace» en la ciudad de Monterrey, N.L. al igual que muchos otros pacientes que requerían del uso médico del cannabis para obtener sus beneficios de carácter estrictamente médico, todo lo anterior surgió como un ariete para tumbar las puertas de los prejuicios que por decadas nos han impuesto.

Como en muchos otros ordenes políticos, médicos, familiares, en los que tiene que intervenir la SCJN se llega a imponer el «sentido común» aunque aveces se demore, llega, generalmente, convirtiendose el libre desarrollo de la persnalidad en el bien jurídico tutelado. como cuando, se tuvo que ordenar desde la SCJN que «atar la voluntad de las personas a un matrimonio, y para divorciarse era menester acreditar una CAUSAL» era atentatorio contra el libre desarrollo de la personalidad y nació el divorcio incausado donde por la simple voluntad de no querer estar unida en matrimonio a una persona le basta ahora para divorciarse, (si se me permite citar un ejemplo práctico) para todos los estados de la república, igualito pasa con la autorización del uso lúdico de la mariguana y su sustancia activa THC.

El libre desarrollo de la personalidad vendría siendo como un fín máximo de una sociedad libre, con libertades, de asociarse, de moverse, de transitar, de hacer lo que se quiera sin más límites que no afectar a terceros, en estas libertades, entra por supuesto el de la personalidad, autodeterminación, el -«que quieres hacer con tu vida»- por eso, honor a quien honor merece: los padres y adultos que por alguna enfermedad a base de presiones y documentar cientificamente que la sustencia puede ser paliativa del dolor, inhibir la epilepsia, o tantos más beneficios, abrieron las puertas primeramente a mazasos de las puertas del prejuicio en la sociedad de las políticas impuestas por decádas, bueno, tambien quienes en uso de sus propias libertades y uso de su personalidad defendieron su propio derecho al uso de esta sustancia para fines lúdicos.

Limitantes del uso lúdico de la mariguana

De momento se señaló por parte de la SCJN las siguientes limitantes:

La más importante es NO AFECTAR A TERCEROS.

A) No hacerlo frente a menores de edad

B) No hacerlo en lugares públicos en frente de personas que no hubiesen dado autorización.

c)Prohibido conducir vehículos o maquinaria bajo el influjo de la sustancia

Y se exhorto al Congreso de la Unión a legislar al respecto

http://www.ualegal.com.mx

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