¿Ministerio Público te desechó una querella?, por intervención judicial se puede revertir el dictado de no inicio o abstención de investigar.

En ocasiones resulta frustrante para las victimas, que habiendo sido engañado en virtud de un fraude, o habiendo sido molestado en sus derechos o posesiones presentamos la querella correspondiente y se nos dicta un auto de no inicio por considerar el ministerio público una ausencia de figura delictiva.

Estando conscientes de que tenemos los abogados una responsabilidad en la forma de redacción, ajustada al tipo penal que corresponda, seguido, en las fiscalías dictan estos acuerdos fundamentando su actuar con el artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual señala dos supuestos para abstenerse de investigar: 1) se encuentra extinguida la acción penal 2) la responsabilidad del imputado, ojo que hasta aqui no se señala en el mismo acuerdo que por «ausencia de figura delictiva» sino por cuestiones de que ya pasó mucho tiempo de la comisión del delito. El mismo artículo nos señala con el artículo 258 c.n.p.p. que, posterior a que nos notifiquen la negativa a investigar, tenemos 10-diez días, para promover un recurso el cual es inominado pero se le conoce comunmente como «queja» ante el cual podemos acudir en audiencia de control judicial a pedirle al juez de control que dicha abstención o dictado de no inicio resulta ilegal, ya que, más allá de las violaciones constitucionales de falta de accdeso a la justicia (art 17 constitucional), tiene la obligación de investigar de conformidad con los art. 131 del CNPP mismo que señala en su fracción II. “recibir denuncias” por cualquier forma, sobre hechos que pudieran constituir algún delito. V.- Iniciar investigación correspondiente y ordenar recolección de medios de prueba que deberán servir para sus propias resoluciones VII.- Ordenar a la policía y sus auxiliares la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, es decir no debe dejar sin investigar el hecho delictuoso y abrir la carpeta deinvestigación.

En fecha reciente, obtuvimos una resolución favorable para nuestro cliente, al observar fundados nuestros argumentos y ordenar el juez de control al Ministerio Público la apertura de la carpeta de investigación, cuando -efectivamente- el hecho que se denunció fue un hecho con todo el aspecto de delito pero disfrazado de acto «civil»

cfernandez@ualegal.com.mx

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