CINCO ACCIONES PARA RECUPERAR TU CARTERA VENCIDA

CINCO ACCIONES A TOMAR PARA RECUPERAR TU CARTERA VENCIDA

A veces pasa en las empresas, la cartera vencida aumenta en porcentajes que resultan alarmantes para continuar teniendo el flujo de efectivo necesario para poder llevar a cabo la operación regular, tienes a tu gente de cobranza, hace su trabajo, pero, por alguna razón no logra recuperar el índice de morosidad, el deudor, por su parte no tiene entre sus prioridades saldar la cuenta con nosotros. Es por ello que recomendamos tomar las siguientes acciones de cobranza:

#1.- Buena comunicación con el deudor

“Es mejor un mal arreglo que un buen pleito” dice la famosa frase, es cuando, las finanzas nos señalan que es mejor tener liquidez, menor pero a corto plazo, que liquidez mayor a largo plazo, ya que el paso del tiempo hace más inviable un posible pago, en que se traduce esto: negociar, negociar siempre con nuestros deudores a veces si no hay buena comunicación no sabemos cuál es la situación por la que están atravesando simplemente, siempre podemos ofrecer quitas, dependiendo el tiempo de mora que presentan sus cuentas, ya que es mejor tener una liquidez del, digamos 80% de la cuenta a no tener nada, o incluso que tener un -todavía incierto- 100%  de recuperación la cuenta pero a mayor plazo.

#2.- Clasificar según STATUS de la cuenta

En lo personal, recomiendo hacer una clasificación dependiendo el status que presentan las cuentas, esto es porque dependiendo el status que presente serán las gestiones que se tomen enunciados de manera enunciativa pues las gestiones pueden ser variadas, cuales hay que visitar, cuales hay que seguir llamando, darle seguimiento, cuales son candidatas a ofrecerle una quita y por supuesto cuales son las que hay que demandar.

#3.- Parece cliché, no lo es: tenacidad

Para los departamentos de cobranza, hay un valor que no debe faltar: la tenacidad, no soltar la cartera, nunca soltar la gestión de recuperación de las mismas, sea de manera presencial, telefónica, por correo, lograr ese puente que es la interlocución, que nos “abran la puerta” a platicar, para, lograr la recuperación, ofrecer quitas o alternativas, insistir muchas veces, marca LA diferencia. 

#4.- Cuando existe la mala fe del lado del deudor

Se dan los casos, no todo es bondadoso en el tema de los negocios, existe la mala fe del lado de los deudores, en este caso recomendamos no dejar de aplicar el #1 véase arriba, pero, al mismo tiempo iniciar acciones que nos lleven a asegurar una más probable recuperación, las que pueden ser labor de investigación, que situación matrimonial tiene el deudor si es persona física, que activos presenta, que activos tiene la persona moral, etc., pero insistimos: no dejar nunca la buena comunicación o la amabilidad al hablar con ellos, aun sabiendo la mala fe con que se conducen , ya que es importante seguir teniendo los puentes de comunicación, no soltarlos, y al mismo tiempo estamos realizando gestiones de investigación o de preparación para una acción judicial.

#5.- SÍ, si se puede entablar acción judicial solamente con el comprobante fiscal digital (facturas).

Nos puede pasar, que se le haya entregado material a crédito a nuestro deudor, y no nos firmó un pagaré, o no nos expidió un cheque, en ese caso se es legal entablar acción judicial, mediante un procedimiento establecido como Medios Preparatorios a Juicio que se mencionan en los artículos 1162 y 1165 del Código de Comercio en vigor en el país, que tiene por objeto citar a diligencia confesional al deudor para establecer una declaratoria judicial y obtener la certeza judicial del adeudo existente por monto, y el origen del mismo, para esto, debe ser un documento privado que contenga deuda liquida y de plazo cumplido (como lo son los CFD´IS)

En el caso de que desee recuperar judicialmente su cartera vencida, quedamos a la orden cfernandez@ualegal.com.mx.