Qué hacer al momento de la diligencia de notificación de una demanda Ejecutiva Mercantil por pagaré o cheque

Muchas veces la gente nos ha comentado -con justa razón- que tienen el miedo de que les «llegue una demanda», como se le puede conocer al momento de la diligencia de notificación de un Juicio Ejecutivo Mercantil, derivado de un cheque sin fondos, o un pagaré, no se dejé sorprender, a continuación trataremos de detallar de manera general en qué consiste tal diligencia:

¿Qué se debe hacer en estos casos?

1.- Primeramente, pedirle al actuario que se identifique con gafete del Poder Judicial del Estado .- Es obligatorio y -los actuarios de verdad sí lo hacen.-

2.- En la primera diligencia, de acuerdo al artículo 1392 del Código de Comercio se señala que, habiendo sido requerido para el pago y si no se realiza tal pago, el demandado tiene el primer derecho de señalar bienes para embargo dentro de su propia casa, pero si no hace uso de tal derecho (señalar bienes para embargo), este derecho pasa al accionante o la persona que lo demandó para señalar bienes para embargo,

Hasta aquí bien pero, hay que señalar algo muy importante: En esta primera diligencia, si Usted no da el consentimiento el actuario y el abogado NO puede entrar a la casa o comercio, en cuyo caso se le apercibirá al demandado de que si no da ese acceso, se podrá utilizar la FUERZA PÚBLICA -lo que se podría materializar en unas dos semanas promedio- , (y es cierto esto, pero tomé en cuenta que pasarán 10, 12 , 14 días para que esto llegare a pasar) sin embargo seamos sinceros, en estos tiempos 2021, con tantos excesos, escándalos de las policías en redes sociales, es MUY DIFICIL que esta corporación llegue «pateando puertas y rompiendo cerraduras» sabiéndose que los van a grabar. por eso, siempre recomiendo NO DAR ACCESO en esta primera diligencia. Y, si damos derecho a la fuerza pública con nuestra negativa, el dia que vayan con fuerza pública, lo harán de igual modo respetuosamente, es solo que si tienen el permiso judicial de entrar. (pero insistimos no son tiempos…)

3.- Si el demandado no se encuentra al momento de la notificación, y habiéndose cerciorado el actuario del domicilio (art. 1393), se le dejará citatorio para dentro de las 6 y 72 horas posteriores para que regrese el actuario al domicilio y entienda esta diligencia con cualquier persona si no se encontraré el demandado pero conforme a las reglas de los embargos del Código Federal de Procedimientos Civiles .

4.- Qué orden se deberá seguir para los embargos?

1.- Las mercancías

2.- Créditos de pronto y fácil cobro

3.- los demás muebles del demandado.

4.- Los inmuebles.

5.- Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.

Habiéndose terminado la diligencia se le dejará para cada demandado: 1.- El instructivo, 2.- Las copias de traslado de la demanda, 3.- Acta firmada de diligencia de embargo para el caso que se hayan señalado bienes para embargo

habiéndose celebrado la diligencia usted tiene 8-ocho días para contestar esta demanda.

¿Qué recomendaciones podemos dar en general?

a) No se deje sorprender por abogados o personas que se dicen ser abogados a dar acceso a su casa o comercio, muchas veces simplemente ENTRAN A ROBAR no es cierto que van a volver en una hora con la policía, por eso le recomiendo NO DAR ACCESO y si siguen insistiendo tranquilamente puede Usted llamar a la policía, incluso, con el actuario presente, recuerde no tienen la orden de la fuerza pública, usted puede pedir la Policía, «para que constaten que ustedes hagan las cosas conforme a la Ley «y esto puede disuadirlos a seguir amedrentando.

b) Los bienes se señalan para embargo -NO SE LOS DEBEN LLEVAR-ya no se están llevando materialmente de la casa, eso ya quedo en el pasado cuando desvalijaban una casa, existe un procedimiento que le toca al actor, (donde incluso debe otorgar garantía) para acceder y depositar los bienes embargados, pero en el momento de la diligencia, NO se debe quedar con bienes señalados para embargo.

c) Lo que sí, es que Usted si le señalan bienes para embargo, ya no puede disponer enajenarlos libremente de estos bienes o caeríamos en delito, ojo con esto.

d) Una recomendación especial que le podemos dar es aunque entremos en dialogo de negociación no se quede en estado de indefensión es decir sin contestar la demanda la demanda se tiene que contestar SI o SI, para que Usted no quede en estado de indefensión, y más tranquilamente pueda estar en aptitud de negociar.

e) Llámenos 811-950-18-76, para cualquier duda o comentario recuerde no se quede sin contestar la demanda es su derecho.

Lic. Carlos Fernández

Unión Asesores Jurídicos

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